Verifactu en módulos: ¿me afecta si estoy en estimación objetiva?

Última revisión: 24 de septiembre de 2026 · Información general, no asesoramiento fiscal: confirma tu caso con un gestor.

Respuesta corta

  • Sí puede afectarte. Verifactu no distingue entre estimación directa y módulos: lo que importa es si emites facturas y si usas un programa para hacerlo.
  • Si tu actividad no te obliga a facturar (por ejemplo, comercio minorista en recargo de equivalencia vendiendo a particulares) o facturas solo a mano, no te afecta.
  • Si te afecta, la fecha es el 1 de julio de 2027 (salvo País Vasco y Navarra).

Las tres preguntas para saber si te afecta

  1. ¿Tienes obligación de emitir facturas? Lo decide la normativa de facturación (Real Decreto 1619/2012), no Verifactu. Si facturas a empresas o autónomos, casi siempre sí.
  2. ¿Las emites con un programa, app, TPV o caja registradora que procesa datos? Si la respuesta es sí, ese sistema tiene que cumplir Verifactu.
  3. ¿Estás en el SII o tributas en el País Vasco o Navarra? Si es así, no te aplica Verifactu (tienes otros sistemas).

Si respondes sí, sí y no, Verifactu te afecta aunque estés en módulos.

Casos habituales en módulos

Situación¿Te afecta?
Fontanero, electricista, pintor… en módulos que factura a empresas o comunidades con una app
Bar o cafetería con TPV que emite tiquesSí, el TPV es un sistema de facturación
Taxista con taxímetro que emite recibosSí, se considera sistema de facturación
Comercio en recargo de equivalencia que vende solo a particulares y no emite facturasNo, salvo operaciones en las que debas facturar
Cualquier actividad que factura exclusivamente a mano (talonario)No

Si estás en recargo de equivalencia y solo tienes que emitir alguna factura de forma excepcional, la AEAT indica que puedes usar su aplicación gratuita.

Qué tienes que hacer

  1. Pregunta a tu proveedor de TPV o programa si ya está adaptado a Verifactu.
  2. Si facturas con una app no adaptada, cambia a una que lo esté antes del 1 de julio de 2027.
  3. Si facturas poco, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
  4. Consulta tu caso concreto con tu gestor si tienes dudas sobre tu obligación de facturar.

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Fuentes

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